Prueba de medios para declararse en quiebra en Nueva York

En 2005, Estados Unidos realizó cambios sustanciales en sus leyes sobre quiebras. Uno de los principales cambios se conoce como Prueba de medios, que es una prueba de ingresos y gastos según el código de quiebras. ¿Qué significa eso? En pocas palabras, significa que si desea presentar una bancarrota del Capítulo 7 para las deudas de los consumidores, debe cumplir con ciertos requisitos. La prueba de medios requiere que su “ingreso mensual actual” sea menor que el ingreso medio en su estado para el tamaño de su familia en particular si desea poder declararse en bancarrota bajo el Capítulo 7.

La prueba de medios fue diseñada para limitar el uso de la bancarrota del Capítulo 7. Lo hace deduciendo gastos específicos de su “ingreso mensual actual” (su ingreso promedio durante los seis meses calendario antes de declararse en bancarrota) para llegar a su “ingreso disponible” mensual. El “ingreso mensual actual” del deudor se reduce mediante un conjunto de deducciones permitidas especificadas en las “normas de recaudación del Servicio de Impuestos Internos”. Debido a que estas deducciones no reflejan necesariamente todos los gastos reales en los que incurre el deudor mensualmente, existen otras deducciones que se tienen en cuenta en el cálculo. Incluyen:

  • gastos reales no previstos por los Estándares de Rentas Internas, incluidos “gastos de seguro médico, seguro por discapacidad y cuentas de ahorros para la salud razonablemente necesarios”,
  • Contribuciones continuas al cuidado de familiares no dependientes.
  • una cantidad limitada de gastos de matrícula y otros costos diversos asociados con el envío de sus hijos a la escuela primaria y secundaria,
  • costos adicionales de energía del hogar además de los establecidos en las pautas del IRS que son razonables y necesarios,
  • 1/60 de toda la deuda garantizada prioritaria que vencerá en los cinco años posteriores a la presentación del caso de quiebra,
    gastos de protección contra la violencia familiar,
  • contribuciones continuas a organizaciones benéficas exentas de impuestos.

Cuanto mayor sea su ingreso disponible, es más probable que no se le permita utilizar la bancarrota del Capítulo 7. Si no pasa la prueba de medios, puede ser refutada en el caso de “circunstancias especiales”. Si no aprueba la prueba de medios, no necesariamente se quedará sin opciones. Es posible que aún sea elegible para presentar una bancarrota del Capítulo 13.

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Recuerde, “la bancarrota no es el final, es un nuevo comienzo”.